Defender el derecho a laborar libres de violencia sexual es una de las responsabilidades
de la Secretaria de Igualdad de Género. Es por eso que diseñamos este Micrositio. En él
encontrará información que le ayudará a comprender que es el Hostigamiento Sexual y
Acoso Sexual en el ámbito laboral, no son conductas naturales ni normales.
También, entre otras cosas, encontrará explicaciones que apoyan el derecho a
denunciar a través del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del
Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.
Este Micrositio es una introducción a los temas esenciales del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, confiamos que cada persona servidora pública empiece a defender sus derechos conociéndolos y para eso es menester leer el Código de Honestidad y Ética, y el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en su versión estatal y federal, estos tres documentos los podrá consultar o descargar en la pestaña Recursos.
Así define la
a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia el Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual
en ámbitos laborales.
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¿Por qué ocurre el
Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual
Con frecuencia se piensa que el hostigamiento sexual y acoso sexual laboral ocurren porque las
víctimas, mayoritariamente mujeres, lo provocan debido a su forma de vestir, por sus actitudes
“coquetas” o poco firmes al rechazar estas conductas. Incluso hay quienes piensan que son
permitidas, cuando existió una relación previa, justificándolas como “conflicto íntimo”. Estas
creencias son prejuicios, estereotipos dañinos que se expresan en frases machistas, que no
debemos permitir que se vean como naturales o normales. ¡Hay que erradicarlas!
En resumen, estos son algunos factores que propician el Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual laboral.
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Empecemos a comprender qué es y qué no es el consentimiento con estas imágenes.
¡Atención con este video a través de cuál vamos a conocer la diferencia entre lo que sí es y lo qué no es CONSENTIMIENTO!
Actos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual
¿Qué conductas son actos de hostigamiento o acoso sexual?
Reconoce algunas conductas que son actos de hostigamiento o acoso sexual de acuerdo a lo que indica el Código de Honestidad y Ética en el Artículo 33.- Comportamiento digno.
"Los Servidores Públicos que, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se conducen en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, mantienen para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tienen o guardan relación en el ejercicio de sus funciones. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:"
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¿Qué hago si soy víctima de
Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual?
RECONOCE
¿Te has sentido asediada por personas que te miran, hablan o tocan de una forma que te incomoda o lastima? Actualizar la tecnología de los bienes y sistemas para su operación.
¿Has puesto un alto pero la persona no te escucha?
¿Has cambiado tu manera de vestir o tu ruta?
¿No quieres ir a la escuela o el trabajo por la conducta de alguien hacia ti?
¿Esa conducta es hostigamiento sexual o acoso sexual?
NO es tu culpa y NO estás sola.
PROTÉGETE
Comparte lo que sientes con personas de confianza.
Recaba información y pruebas como correos, audios, videos, mensajes, testimonios de amistades o colegas, constancias médicas, etc.
Busca orientación o ayuda inmediata.
Si te sientes en crisis, tienes derecho a apoyo especializado.
Descarga en tu celular, apps para emergencias como: 911, Vive Segura, Mi taxi
Tienes derecho a denunciar.
DENUNCIA
Para realizar sus denuncias puedes acudir:
Vía administrativa:
Persona consejera
Comité de ética
Órgano interno de control
Secretaría de Honestidad y Función Pública
Áreas de quejas o Recursos Humanos del lugar donde trabajas
Vía penal:
Centro de Justicia para las mujeres
Fiscalía de los ministerios públicos
También puedes acudir al programa PAIMEF, ahí te orientaran y apoyaran a realizar los trámites para realizar la denuncia laboral y penal
Vía laboral:
Secretaría de Honestidad y Función Pública
Para mayor comprensión de la diferencia entre el hostigamiento sexual y acoso sexual
Si eres persona servidora pública, acudes a realizar un trámite o recibir algún beneficio de un programa público, debes saber que existe el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, este protocolo establece la ruta para auxiliar a quienes denuncian estas conductas en las instituciones de la Administración Pública.
Instancias que son competentes para conocer y atender los hechos
Persona consejera
En términos del numeral 14 del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual es la persona designada que orientará y acompañará a la presunta víctima por hostigamiento sexual y acoso sexual.
Da atención de primer contacto y auxilia a la presunta víctima en caso de requerir atención especializada.
Informa y orienta a la presunta víctima sobre las diferentes vías e instancias que existen para denunciar los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual.
Da seguimiento ante el Comité de Ética respecto al desahogo y atención de las denuncias de conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.
Recepciona denuncias será a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras. Su presentación podrá realizarse por parte de la Presunta víctima, la cual puede ser presentada sin la exigencia de evidencias.
Recuerda que, si eres víctima de hostigamiento sexual o acoso sexual, para
apoyarte cuentas en tu dependencia con personas consejeras que, siempre que
así lo quieras, te orientarán y acompañarán durante todo el proceso de tu
denuncia.
De manera general estas son las funciones de las personas que intervienen en el Protocolo
Persona Consejera
Orienta y acompaña a la víctima de hostigamiento sexual y acoso sexual en la narrativa de los hechos.
Identifica y auxilia si se requiere atención especializada.
Determina y sugiere medidas de protección de acuerdo al riesgo de la presunta víctima.
Garantiza confidencialidad en el manejo, uso, resguardo y conservación de cualquier documento generado en el proceso.
Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés
Recibe denuncias de manera anónima.
Asesora sobre opciones de atención.
Emite opiniones, recomendaciones y medidas de protección.
Remite denuncia a autoridad investigadora.
Órganos Internos de Control o Autoridad Investigadora
Orienta y acompaña a la víctima de hostigamiento sexual y acoso sexual en la narrativa de los hechos.
Previa consulta con persona denunciante, dicta medidas de protección.
Finca responsabilidades y sanciones.
Programa de formación para la prevención
del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual para la Administración Pública.
Para personas del comité y prevención de conflictos de interés
Para el personal de las dependencias y entidades
Ruta de cumplimiento del Protocolo para la Prevención
del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual para la Administración Pública.
La Secretaría de Igualdad de Género, en seguimiento a lo mandatado en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, publicado el día 11 de noviembre de 2020, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 136, Tomo III, Decreto 1203-A2020, hace del conocimiento la ruta que se tiene que seguir para cumplir con lo dispuesto para las dependencias y entidades.